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Trata de personas: lo que debe saberse

A mediados de abril de 2008 se creó en el país la figura penal que condena a quienes cometen el delito de TRATA DE PERSONAS; la ley también tiene por objetivo el rescate a sus víctimas y la prevención del delito. // Fuente: http://www.mseg.gba.gov.ar

Lo que debe saberse sobre este delito.

¿Cuándo se comete el delito de TRATA DE PERSONAS?

1)
Cuando se capta hombres y/o mujeres mayores de 18 años con fines de explotación sexual y/o laboral, utilizando el engaño, fraude, intimidación, amenaza, o abusando de autoridad o de una situación de vulnerabilidad.

2)
Cuando se capta menores de 18 años con fines de explotación sexual y/o laboral aunque presten su consentimiento o lo preste alguna de las
personas mayores que tenga autoridad sobre el menor.

3)
Cuando se traslada a estas víctimas dentro del país, hacia o desde el exterior, para que sean explotados sexual y/o laboralmente.

¿Cuándo existe EXPLOTACIÓN?

1)
Cuando se reduce o mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre;

2) Cuando se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3) Cuando se promueve, facilita, desarrolla o se obtenga provecho de cualquiera de las formas de comercio sexual;
4) Cuando se practica extracción de órganos o tejidos humanos contraviniendo la ley que regula su trasplante.

¿Qué es una persona “vulnerable”?

Toda persona que no puede defenderse, que está sola y tiene miedo, que no tiene a alguien que pueda defenderla frente al engaño, fraude, intimidación, amenaza o abuso de autoridad, que no tiene recursos ni a quien pedir ayuda o que no puede pedirla.

¿Cuál es la pena que establece la ley argentina para quien comete el delito de Trata de Personas cuando las víctimas son mayores de edad?

Prisión de TRES (3) a SEIS (6) AÑOS

Esta pena será mayor cuando el autor sea familiar directo o encargado de la guarda, funcionario o ministro de algún culto, cuando sean 3
(tres) o más los autores que actuaren en forma organizada y cuando las víctimas fueran tres (3) o más.

¿Cuál es la pena que establece la ley argentina para quien comete el delito de Trata de Personas cuando las víctimas son menores de edad?

PRISIÓN DE DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS cuando se utilizó engaño, fraude, intimidación, amenaza, o haya abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad; cuando el autor familiar directo o encargado de la guarda, funcionario o ministro de algún culto; cuando las víctimas fueran tres (3) o más.

Si no se da ninguna de las situaciones anteriores, la pena de prisión será inferior dependiendo de la edad de la víctima.

¿Qué pasa con las personas que participan en el delito o encubren a alguno de sus autores?

Si antes de iniciarse el proceso judicial o durante su sustanciación los partícipes y encubridores proporcionan información que permita conocer el lugar donde se encuentra la víctima privada de su libertad o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho o cualquier otro dato que posibilite el esclarecimiento, se les reducirá la pena en 1/3 del máximo y en 1/2 del mínimo.

¿Las víctimas del delito pueden sufrir alguna condena?

No. Ni por los hechos que cometieren como resultado directo de haber sido objeto del delito de trata, ni tampoco serán sancionadas cuando hayan cometido infracción a las leyes migratorias en estas condiciones.

¿ Se penalizaban estos hechos antes de que saliera la ley que crea la figura del delito de trata de personas?

Si, pero bajo otras figuras penales que no abarcaban todas las circunstancias que hoy deben confluir para que una persona pueda ser condenada
como autora penalmente responsable. (por ej. privación ilegal de la libertad, prostitución de menores, prostitución de mayores, etc.)

¿La trabajadora sexual comete delito?

El trabajo sexual realizado en forma individual e independiente no constituye delito, pero es sancionado según las legislaciones que exista en cada lugar con una multa. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la oferta y demanda de sexo se hace en la vía pública en forma clara y manifiesta a menos de 200 metros de casas, escuelas o templos, se aplica una multa.

Comenten delito quienes sostengan, administren o regenteen el trabajo sexual ajeno.

¿Cuándo se configura el delito por explotación laboral de adultos y/o niños?


Se afirma que el 80 por ciento de la producción textil viene de talleres intermedios en condiciones infrahumanas donde impera la servidumbre de los trabajadores y sus familias con contratos en los que los derechos laborales y sociales son la variable de ajuste. Son sujetos de esta explotación los inmigrantes de países limítrofes y los argentinos desempleados quienes son sometidos al mismo trato.

¿Qué implicancia tiene ser usuario de los servicios sexuales o laborales?

Sin lugar a duda alguna, puede afirmarse que no se daría la explotación sexual ni laboral si no existieran los usuarios; estas personas pagan –a veces no porque obtienen otros beneficios-por tener sexo con las víctimas del delito de trata. La mayoría de las veces estos usuarios provienen de sectores vinculados al poder lo cual colabora con la impunidad de quienes comenten el delito. Habría que analizar si quienes adquieren objetos provenientes de la explotación laboral (por ej. prendas de vestir de marcas en relación a las cuales se haya publicitado la
situación) pueden ser considerados usuarios.

¿Resulta fácil darse cuenta cuándo alguien está cometiendo este delito?

No resulta obvio suponer que quien realiza trabajo sexual o laboral sea víctima del delito de trata de personas. Será más sencillo detectarlo cuando conozcamos más sobre el tema y nos interioricemos en las señales que puedan dar las propias víctimas. A esta reflexión le cabe el dicho de que no hay peor ciego que el que no quiere ver.



Mujeres por Igualdad de Derechos Escobar

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