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La ONG "MUJERES POR IGUALDAD DE DERECHOS ESCOBAR" ya no existe, pero el contenido aquí publicado es demasiado importante como para cerrar el blog. Para mayor información sobre esta ONG, comunicarse a
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Prostitución: lo que dijo la Justicia

Hablemos claro
Fallo contra una acción de Amparo de la Magistrada de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Rìo Segundo, Córdoba, dra. María de los Ángeles Palacio de Arato. La acción de Amparo fue presentada por el dueño de un prostíbulo y algunas mujeres prostituidas contra la Provincia de Córdoba. PARA LEER EL DICTÁMEN COMPLETO INGRESAR A MINISTERIO DE SEGURIDAD PICANDO AQUI
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.... El Sr. Héctor Raúl Rossina comparece en calidad de propietario del fondo de comercio que gira bajo el nombre “El Lagarto”, que funciona bajo el rubro “Whiskería y Hotel”, en el cual diversas trabajadoras sexuales, sin relación alguna de dependencia con el suscripto, alternan con clientes del bar y consiguen citas privadas para el desempeño de su trabajo. A partir de la entrada en vigencia de la norma cuestionada el Sr. Rossina se verá privado de su derecho constitucional de trabajar y de ejercer una industria lícita, lesión que le causa un enorme perjuicio y que por su arbitrariedad amerita la interposición de esta acción de amparo. En cuanto a la arbitrariedad de la norma cuestionada, el actor sostiene que la misma es manifiesta, ya que la prohibición de una actividad lícita y que no causa daño a terceros no puede ser otra cosa más que una prohibición irrazonable....

....La situación de marginalidad de quienes se dedican a la prostitución conlleva la violación de numerosos derechos fundamentales, que se agrava si se trata de menores, extranjeras, o mujeres de escasos recursos económicos. Hay que tener en cuenta que es casi imposible para las mujeres pobres hacer frente al proceso migratorio, a los costos del viaje y a la tramitación de los documentos. También es muy difícil que puedan establecerse dentro del negocio sin ninguna ayuda externa y lo que es más importante, que “la prostitución es un fenómeno social no deseable”.
En cuanto a la legislación nacional en diciembre del año 1936 se sanciono la ley 12.331 llamada de profilaxis de enfermedades venéreas, prohibiendo la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país, estableciendo penas para los que dirigen o son dueñas de estos establecimientos. En efecto, el bien jurídico protegido por esta ley al prohibir las casas de tolerancia es la libertad en general y la integridad sexual.
El 09 de abril del año 2008 se sancionó la ley nacional 26. 364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas que tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en el artículo 4 que existe explotación –entre otros supuestos- cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
Por su parte, la ley nacional numero 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de abril del año 2009, declara de orden público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la república. Así también por decreto numero 936/11 que dispuso prohibir en todo el territorio de la republica Argentina los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explicita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres en cumplimiento de la ley 26.364, la ley 26.485 y de las convenciones internacionales que ordenan eliminar la discriminación y violencia hacia la mujer y el deber de los Estados partes de las mismas de alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.
La prostitución no es un trabajo, no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento –condición de todo contrato- en condiciones de profunda desigualdad.
Lo que hay que dejar en claro es que no se puede considerar que no se configure el delito de trata porque hubo “consentimiento” de las víctimas para estar, por ejemplo, encerradas en burdel, un argumento sostenido en algunas causas judiciales por fiscales para archivar las investigaciones. “Más que consentimiento, hay una situación de sometimiento”.
Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.
La trata de personas para su sometimiento sexual y laboral es uno de los negocios más lucrativos del planeta. Incluye niñas, niños y personas con alta vulnerabilidad social, y está penada por las legislaciones internacionales y nacionales.
Se ha empezado a comprender la idea de que la prostitución es una forma de violencia y que, por tanto, no se puede entender como forma de relación laboral alguna, dado que no puede haber derechos laborales ni mercantiles cuando se violan derechos fundamentales.
La obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia, cualquier forma de violencia, afecte a ningún ser humano.
Por tanto, hay que reconocer el papel de víctima de cientos de miles de mujeres, niños y personas pertenecientes a minorías sexuales, que sufren la prostitución día a día. Siempre que hay una víctima existe un culpable de esa situación, que sólo pueden ser el cliente, en primer lugar, y el proxeneta, cuya figura no tendría razón de ser de no existir clientes. Finalmente entiende que debe rechazarse la inconstitucionalidad pretendida....

Sólo transcribimos lo que atañe a la mujer:

.... X) Exhortar a las Autoridades a reestablecer la dignidad de la mujer que ejerce la prostitución:
La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos de las humanas, de la explotación sexual, institución fundamental en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos. No es por tanto, una expresión de la libertad sexual de las mujeres.
La obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia, afecte a ningún ser humano.
Por tanto, hay que reconocer el papel de víctima de cientos de miles de mujeres, niños y personas pertenecientes a minorías sexuales, que sufren la prostitución día a día. Pues la prostitución cuenta con dos aliados de hierro: la pobreza y la indiferencia. Y, por supuesto, con lo que la mantiene vigente y próspera: los clientes. Por lo que es imprescindible, romper esta alianza, y siendo también esta una obligación primordial del Estado. El procurar dotar a las mujeres un trabajo digno que le permita salir de la situación de vulnerabilidad y tener la facultad de decidir y de optar libremente por el tipo de vida que deseen llevar sin condicionamientos económicos que la impulsen a la prostitución como única salida. Por lo que desde este lugar se exhorta a las autoridades del Poder Ejecutivo a tomar debida nota de lo aquí resuelto y a brindar a las mujeres que ejercen la prostitución la posibilidad de un trabajo diferente....

Mujeres por Igualdad de Derechos Escobar

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