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La prostitución ¿es un trabajo? (1)

En el seno de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, hemos debatido sobre el interrogante que titula este texto: ¿ es la prostitución un trabajo ?. Nuestra conclusión, fue claramente que no lo era. // Autor: Alejandro Incháurregui. Director de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. - Fuente: http://www.mseg.gba.gov.ar

No obstante, decidimos ampliar la consulta al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Presidente de la Comisiòn de Trabajo y Legislación Social del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, al Ombudsman de la Provincia de Buenos Aires y a la Titular del Observatorio de Gènero de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.

El texto, común para los cuatro destinatarios, decía: “… tenga a bien informar a esta Dirección si a vuestro criterio, la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración puede considerarse un trabajo. Como se recordará, la Ley 12.331 (conocida como Ley de Profilaxis de Enfermedades Venéreas) no prohíbe la prostitución aunque sí la explotación sexual y la existencia de prostíbulos. No obstante, un subconjunto de mujeres prostituidas (explotadas o no) consideran su actividad de venta de sexo como un trabajo. Del mismo modo se expresan muchos prostituidotes, habitualmente mencionados como “clientes”, al justificar la compra de sexo como el pago por un “trabajo”.


Las respuestas fueron las siguientes, a saber:

1) Del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Firma. Dr. Diego J Podaschevsky (Director Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires), fechado 5 de julio de 2012:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en respuesta a su nota de fecha 15 de junio del corriente, por la cual solicita tenga a bien informar, si el dogma jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración, como un trabajo.
Al respecto, desde la competencia propia del Ministerio de Trabajo, como organismo que asiste al señor Gobernador en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo, entiende que las respuestas que se están discutiendo en el mundo sobre el tema, excede el marco atribuido a esta Cartera Laboral, con base a la normativa vigente.
Se llevará a cabo un breve análisis de la normativa vigente para comprender la conclusión antes arribada.
En provincia de Buenos Aires contempla el tema el Código de Faltas, Decreto Ley Nº 8031/73 Texto Ordenado por el Decreto Nº 181/87 y modificado por las leyes Nº 10.571, Nº 10.580, Nº 10.815, Nº 11.370, Nº 11.382, Nº 11.411, Nº 11.929, Nº 12.296, Nº 12.474, Nº 12.529, Nº 13.117, Nº 13.240, Nº 13.451, Nº 13.470, Nº 13.634, Nº 13.703, Nº 13.887, Nº 14.043 y Nº 14.051. La Ley Nº 13.887, introduce la figura de contravención del ejercicio de la prostitución que cause escándalo o molestia (artículos 68 y 69 del Decreto Ley Nº 8031/73).
Por otra parte, el código Penal Argentino con las reformas introducidas en el mismo por las Leyes Nº 25.087 (B.O. 14/05/99), Nº 26.364 (B.O. 30/4/08) y Nº 26.388 (B.O. 25/06/08) establece en los artículos 126 y 127 la condena al que promueve la prostitución y la explotación económica de la prostitución, y en la Ley Nacional Nº 12.331, sobre Profilaxis de Enfermedades Venéreas, en sus artículos 15 y 17 establece la prohibición de establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o quienes sostengan, administren o regenteen casas de tolerancia.
En virtud de la normativa apuntada, la prostitución no esta prohibida, pero sí la explotación sexual y la existencia de prostíbulos, donde se configuraría una relación de trabajo o relación de dependencia, con lo cual, esta Secretaría de Estado vela por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene y todo lo relacionado con el trabajo decente definido por la Organización Internacional del Trabajo
Si se analizará eventual vinculación en los términos de una típica relación de dependencia (artículos 22, 23 LCT) y en consecuencia la aplicación de la normativa tuitiva de la Ley de Contrato de Trabajo al caso, en los artículos 37 a 44 de la mencionada ley se regula sobre el objeto del contrato de trabajo y determinan las distintas consecuencias jurídicas del mismo ya sea el objeto prohibido o ilícito.
En síntesis, en caso que la prestación de servicios sexuales se hiciera bajo la figura de vinculación contemplada en el párrafo anterior, el contrato de trabajo sería de objeto ilícito y debe ser considerado nulo de nulidad absoluta (art. 1047 Cod. Civ) en tanto afecta el orden público (general y laboral), y puede ser declarado como tal por el juez aún sin pedido de parte, siendo inconfirmable y su validéz de carácter imprescriptible, pues el tiempo no puede sanear su licitud.
Por otra parte, la prestación de servicios sexuales fuera del ámbito de la relación típica de dependencia, escapa a la órbita de competencia de este Ministerio, por consiguiente no puede expedirse en otros términos que los expuestos.
Lo saludo muy atentamente.


2) Del Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social del H. Senado de Buenos Aires, Senador Horacio L. López, fechado el 01 de agosto de 2012:

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, en relación a su pedido de opinión sobre “si el dogma jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración, como trabajo”.
Al respecto, la consulta la trasladé al seno de la Comisión para recabar la opinión de los asesores que la integran, en representación de los legisladores que componen la misma.
En principio, le informo que nunca este tema fue abordado en la Comisión, por lo que no existe ningún pronunciamiento al respecto con opinión legal fundada, fijando posición en tal sentido.
Sin otro particular, hago propicia la circunstancia para saludarle atentamente.


CONTINÚA...
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